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Discriminación racial, un mal que nos afecta a todos y todas

Aide Peralta Zambrano

La sociedad ecuatoriana, al igual que muchas otras sociedades no ha logrado erradicar la discriminación racial, así lo demuestra la encuesta sobre racismo y discriminación racial realizada en el 2004, donde el 65% de los encuestados admitieron que los ecuatorianos somos racistas. Los afroecuatorianos son las mayores víctimas de racismo (88%) seguidos por los indígenas (71%)[1].

El racismo es un sistema de poder que da privilegios a la población que se ha considerado como “superior” y margina de los espacios de poder a los afrodescendientes y a los indígenas. La discriminación racial constituye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos. El racismo y la discriminación racial operan de manera conjunta.

La discriminación racial se vive individualmente al vernos impedidos de ejercer nuestros derechos por ser diferentes y cuando las necesidades de todos y todas no son atendidas de forma adecuada desde el Estado, estamos frente a la discriminación estructural evidenciada en los indicadores sociales. Así, el desempleo para los afroecuatorianos en el año 2007 y 2009  fue 1.5 veces más grande que el desempleo en la población mestiza.[2] Adicionalmente, el informe Objetivos de Desarrollo del Milenio, estado de la situación Pueblo Afroecuatoriano 2007, afirma que existe una estrecha relación entre pobreza y etnicidad, la pobreza se acentúa en afroecuatorianos e indígenas.

Justicia y discriminación racial

En un Estado, la administración de justicia está llamada a dar soluciones a los conflictos. En Ecuador, desde 1994 hasta el 2009, en el registro de causas del Consejo Nacional de la Judicatura se encontraron solamente 7 casos por discriminación racial, en el Ministerio Público se han registrado varias denuncias, pero ninguna llegó a sentencia. Esto demuestra que los casos de discriminación racial no conocidos por la administración de justicia, mientras que aquellos que llegaron reciben un tratamiento diferente al establecido para la discriminación racial, como lo sucedido con Mireya Congo, de 28 años de edad madre de dos hijos.

El 6 de diciembre de 1996 Mireya llegaba a su domicilio cuando fue maltratada verbalmente, debido al color de su piel, por tres hombres. Ella respondió y uno de los agresores le disparó. Mireya murió.

El Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha sancionó el acto como delito preterintencional, es decir, que la muerte se produjo como una consecuencia que sobrepasaba la intención del agresor y lo condenó a 6 años de reclusión. Sin embargo, si el hecho era calificado como discriminación racial, considerando que el agresor expresó desprecio a la víctima por el color de su piel, al referirse con expresiones como “los negros me caen mal” “negra hija de..” la pena pudo ser de 12  a 16 años de reclusión.

Acciones frente a la discriminación racial

La Constitución de la República declara al Estado ecuatoriano como un estado plurinacional, pero este estado aún no existe, es necesario construirlo. Con este objetivo, mediante el Decreto Ejecutivo 60, en septiembre de 2009 se puso en vigencia el Plan Plurinacional para eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural, que contiene la política nacional contra la discriminación racial, incluye acciones en: educación, comunicación, información, legislación, acceso a la justicia, etc. Su  aplicación debería permitirnos construir una sociedad incluyente y una ciudadanía plural.

El año 2011 ha sido declarado por Naciones Unidas como el año internacional de los afrodescendientes a fin de que los gobiernos impulsen acciones concretas en   favor de sus derechos. En este marco, CODAE y el proyecto “Pro – ODMs” con el apoyo de PNUD y AECID desarrollan la campaña “Digamos NO a la Discriminación Racial” que busca informar y sensibilizar a la ciudadanía para contribuir a la erradicación de la discriminación racial, promocionar los derechos del Pueblo Afroecuatoriano e impulsar la materialización del Plan Contra la Discriminación Racial.

Sin duda, el 2011 es una oportunidad para visibilizar la realidad de los pueblos, de los Afroecuatorianos en particular y para exigir del Estado acciones concretas y eficaces en contra de la discriminación racial. A decir de Alexis, un joven afroecuatoriano: “Ya no podemos vivir de disculpas queremos acciones reales…”

 


[1] Secretaria Técnica del Frente Social. Quito. 2004.

[2] Sistema Nacional de Información Inter Étnica. SIET. Boletín  Informativo N-01, año 1.  Junio.  Quito 2010,   pp 9.

Spot Campaña «Digamos NO a la discriminación racial»

Escúchalo aquí

Derechos colectivos del pueblo Afroecuatoriano

Historiador Juan García[1]

Si uno tuviera que medir el cumplimiento de los derechos colectivos y otros derechos que para el bienestar y el buen vivir del pueblo afroecuatoriano, están escritos en la Constitución, en los Convenios y Acuerdos Internacionales y en otros cuerpos de Ley, uno podría llegar a dos conclusiones básicas. La primera es que estos derechos son solo ofertas y como toda oferta, están disponibles, para los colectivos que tienen “ciertas capacidades” para alcanzarlas. Siendo como son ofertas, el pueblo que las quiere alcanzar, tiene que tener a su haber: fuerza política, poder económico, representación social, capacidad de movilización social etc.

La segunda, es que el Estado, no asume ningún compromiso, ni muestra la más mínima voluntad, ni hace presencia como Estado para garantizar que estos derechos dejen de ser, “ofertas” y pasen a ser “derechos reales” para los colectivos que los necesitan de manera urgente. Como es el caso del pueblo Afroecuatoriano.

Entonces desde esta actitud del Estado “de mirar para otro lado” cuando de hacer cumplir derechos se trata, el pueblo afroecuatoriano tiene que concluir, que hacer cumplir el más elemental de los derechos es un ejercicio de fuerza, de lucha constante, en el cual la violencia por parte del grupo que requiere tal o cual derecho, no queda afuera. De eso tenemos muestras cada día.

Si el pueblo afroecuatoriano tuviera que medir su inclusión a partir de las “intenciones”, mejor dicho de las ofertas que para el cumplimiento de los derechos que necesitamos alcanzar, se anuncian desde el Estado, diríamos que el panorama es alentador. Pero, si para esa medición, pusiéramos en la balanza: Reconocimiento y ofertas; frente al cumplimiento y goce real de lo que se anuncia, el panorama ya no es tan alentador.

Para la muestra un botón

Refiriéndose al derecho de los niños y niñas afroecuatorianos asentados en los territorios ancestrales, -es decir en todos aquellos espacios territoriales donde nuestros ancestros pagaron con sangre y trabajo ese derecho- los mayores nos habían dicho:

“El derecho más importante que los niños y niñas de origen africano pueden reclamarle del Estado, es el de nacer, crecer y vivir con dignidad en los territorios ancestrales donde vive la historia y se re-crea la cultura”. Zenón 


[1] Esta es una ponencia presentada por el historiador afroecuatoriano Juan García en el Foro sobre “Discriminación racial, educación  y acciones afirmativas  para el Pueblo Afroecuatoriano” realizado  en el mes de mayo del 2010, en la Universidad Andina Simón Bolívar,  en el marco de la suscripción del convenio UASB y CODAE dentro del proceso de implementación del Proyecto Pro ODM.

Ver la ponencia completa

UNA REFLEXIÓN SOBRE: Derechos, ofertas y cumplimientos

¿Cuáles son los derechos colectivos?

La Constitución de la República garantiza los derechos colectivos  a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano y al pueblo montubio, en sus artículos 56, 57, 58, 59 y 60.

Entre estos derechos encontramos: 1. Derecho a la identidad, 2. Derecho a la no discriminación, 3. Derecho a la reparación, 4. Derecho al territorio, 5. Derecho a la consulta y a la participación en la toma de decisiones, 6. Derecho a la propiedad intelectual, 7. Derecho a la educación intercultural bilingüe, 8. Derecho a la expresión.

Sin estos derechos, no existe una igualdad real entre afroecuatorianos, mestizos, indígenas, blancos y todos quienes conformamos el Ecuador. 

Fuente: Discriminación racial y derecho a la igualdad

Video: Documental ¿Sospechosos?

Artículo relacionado

Revista Judicial: Ley de los Derechos Colectivos de los Pueblos Negros o Afroecuatorianos

Proyecto de Ley: igualdad y derechos colectivos

Entrevista al Dr. Jaime Vintimilla Saldaña, Director Ejecutivo del Centro sobre Derecho y Sociedad (CIDES) y experto en derechos colectivos de los pueblos.

A fin de que la normativa constitucional pueda contribuir para superar situaciones de exclusión y negación de derechos en prejuicio del pueblo afroecuatoriano es necesario contar con un cuerpo legislativo. La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano  a través del Proyecto Pro ODM está elaborando el “Ante-proyecto de Ley Orgánica de Acciones Afirmativas, Reparaciones y Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano”. 

¿Cuál es la situación actual que enfrente el Pueblo Afroecuatoriano con relación a la discriminación racial en el país?

Considero que el mayor problema que debe manejar el pueblo Afroecuatoriano es el referente a la discriminación estructural. Por ello, la Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Artículo 1, inciso 4; y Artículo 2, numeral 2) exige que los Estados se comprometan a aplicar medidas extraordinarias temporales para lograr la equidad, ayudando a idear mecanismos y normas pertinentes en defensa de los derechos colectivos del pueblo Afroecuatoriano.

Se requieren mecanismos efectivos orientados a equiparar situaciones de inequidad, superar las circunstancias de dominación y resarcir las condiciones de explotación que recaen sobre pueblos azotados por la discriminación y sus funestas secuelas.

¿Qué avances o resultados se han obtenido con relación al ordenamiento jurídico ecuatoriano y los instrumentos internacionales que garantizan los derechos del Pueblo Afroecuatoriano?

Los avances han sido muy grandes, pues gracias a Montecristi son sujetos de derechos todos los colectivos, comunas y comunidades afroecuatorianas. Además pasamos de la igualdad formal a la real o material que busca igualdad de oportunidades para las y los afroecuatorianos.

¿En qué consiste el Anteproyecto de Ley Orgánica de Acciones Afirmativas, Reparaciones y Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano?

La idea es alcanzar la igualdad formal y no discriminación mediante una norma que posibilite la existencia de medidas de acción afirmativa, es decir, un conjunto de instrumentos, políticas, normas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria,  dirigidas específicamente a remediar la situación de los miembros de las comunidades, pueblos o colectividades afroecuatorianas. Dichas medidas serán de carácter temporal y excepcional.

El Estado y los gobiernos locales tienen la obligación de tomar medidas afirmativas para erradicar la discriminación. El análisis de las desigualdades y las diversidades deben ser el punto de partida de las leyes y no su llegada, no basta entonces con que la letra de la ley de un tratamiento igual sino que, en la realidad los resultados del tratamiento igual o diferenciado constituyan el mejor acceso, goce o ejercicio de los derechos humanos posible y no su desconocimiento, anulación  u obstrucción.

Los derechos colectivos defienden la solidaridad y deben entenderse como aquellos que tutelan a grupos que han tenido un olvido sistemático público y privado, de allí que buscan la igualdad de los miembros de dichos grupos y su inclusión real en la sociedad.

¿Cuál es el aporte del anteproyecto de Ley para el pueblo afroecuatoriano?

Su incorporación como sujeto de derechos colectivos y la necesidad de eliminar la discriminación estructural con una ley que incorpora los avances sobre derechos humanos y el garantismo imperante.

Con la elaboración del Anteproyecto de Ley Orgánica de Acciones Afirmativas, Reparaciones  y   Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano es necesario socializarlo para informar a la comunidad.

¿Qué se está realizando para socializar el tema con la comunidad?

Se ha iniciado un programa de talleres y reuniones con varios representantes del pueblo afroecuatoriano para buscar su reacción al anteproyecto e incorporar sus aportes, pues se desea tener una norma apegada a la Constitución y a las necesidades de sus interesados.

De otra parte, conforme lo establece la Constitución de la República en los artículos 156, 157 y transitoria sexta, la CODAE deberá constituirse en un Consejo Nacional para la Igualdad. En este sentido, cuál deberá ser el rol de la CODAE en su transición a Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano?

Se trata de un proceso pedagógico y político, pues los Consejos buscan que el principio de igualdad y no discriminación sea una política cotidiana. El CODAE ha iniciado un proceso participativo para explicar esta realidad normativa.

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Perfil Jaime Vintimilla

Doctor en Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE); abogado constitucionalista, experto en Derechos Humanos, Derechos Colectivos de los Pueblos; profesor de la Universidad San Francisco de Quito; Director Ejecutivo del Centro sobre Derecho y Sociedad (CIDES); miembro fundador del Estudio Jurídico VGYLEX; perito en temas de Derechos Humanos para la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esmeraldas: socialización de la propuesta legislativa de igualdad y derechos colectivos

Entre las actividades planificadas para la campaña «Digamos NO a la discriminación racial» implementada por la CODAE, en el marco del proyecto PRO ODM, se desarrollaron talleres de socialización del primer borrador del Anteproyecto de Ley Orgánica de Acciones Afirmativas, Reparaciones y Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano.

El primer taller se organizó en la ciudad de Esmeraldas, el 4 de febrero de 2011. En el evento participaron más de cincuenta personas, en representación de varias organizaciones del pueblo Afroecuatoriano y varias instituciones del Estado. De esta manera  la propuesta de Anteproyecto de Ley se construye colectivamente y se enriquece con estos aportes.

La propuesta de Ley ha generado varias expectativas en los participantes. Entre los puntos relevantes se destacan:

a)      Los ciudadanos y ciudadanas afroecuatorianas exigen para su pueblo garantías para la participación política, de manera particular solicitan espacios donde se garantice su presencia y su derecho a ser elegido.

b)      Demanda respeto a su derecho al trabajo y a igual salario por igual trabajo, a sus costumbres, tradiciones y territorio.

c)      Es necesario desmontar los estereotipos en los que se asienta la discriminación racial que les afecta.

Para María Luisa Hurta, integrante de la Coordinadora Nacional de Mujeres Negras (CONAMUNE) señala que “al conseguir que los objetivo previstos en el proyecto de ley se garanticen, se logrará que a los negros no solo se los vea como bullangueros, los marimberos, futbolistas, sino que se pueda visibilizar a la gente afroecuatoriana como los profesionales que son y como se está prosperando por sus capacidades”.

El próximo taller se realizará en la ciudad de Guayaquil, el 11 de febrero del 2011 en el Hotel UNIPARK, ubicado en Clemente Ballén 406 entre Chile y Chimborazo, desde las 8h30 hasta las 16h30.

Fuente: CODAE

Fotografía: La Hora

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