Entrevista al Dr. Jaime Vintimilla Saldaña, Director Ejecutivo del Centro sobre Derecho y Sociedad (CIDES) y experto en derechos colectivos de los pueblos.
A fin de que la normativa constitucional pueda contribuir para superar situaciones de exclusión y negación de derechos en prejuicio del pueblo afroecuatoriano es necesario contar con un cuerpo legislativo. La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano a través del Proyecto Pro ODM está elaborando el “Ante-proyecto de Ley Orgánica de Acciones Afirmativas, Reparaciones y Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano”.
¿Cuál es la situación actual que enfrente el Pueblo Afroecuatoriano con relación a la discriminación racial en el país?
Considero que el mayor problema que debe manejar el pueblo Afroecuatoriano es el referente a la discriminación estructural. Por ello, la Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Artículo 1, inciso 4; y Artículo 2, numeral 2) exige que los Estados se comprometan a aplicar medidas extraordinarias temporales para lograr la equidad, ayudando a idear mecanismos y normas pertinentes en defensa de los derechos colectivos del pueblo Afroecuatoriano.
Se requieren mecanismos efectivos orientados a equiparar situaciones de inequidad, superar las circunstancias de dominación y resarcir las condiciones de explotación que recaen sobre pueblos azotados por la discriminación y sus funestas secuelas.
¿Qué avances o resultados se han obtenido con relación al ordenamiento jurídico ecuatoriano y los instrumentos internacionales que garantizan los derechos del Pueblo Afroecuatoriano?
Los avances han sido muy grandes, pues gracias a Montecristi son sujetos de derechos todos los colectivos, comunas y comunidades afroecuatorianas. Además pasamos de la igualdad formal a la real o material que busca igualdad de oportunidades para las y los afroecuatorianos.
¿En qué consiste el Anteproyecto de Ley Orgánica de Acciones Afirmativas, Reparaciones y Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano?
La idea es alcanzar la igualdad formal y no discriminación mediante una norma que posibilite la existencia de medidas de acción afirmativa, es decir, un conjunto de instrumentos, políticas, normas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, dirigidas específicamente a remediar la situación de los miembros de las comunidades, pueblos o colectividades afroecuatorianas. Dichas medidas serán de carácter temporal y excepcional.
El Estado y los gobiernos locales tienen la obligación de tomar medidas afirmativas para erradicar la discriminación. El análisis de las desigualdades y las diversidades deben ser el punto de partida de las leyes y no su llegada, no basta entonces con que la letra de la ley de un tratamiento igual sino que, en la realidad los resultados del tratamiento igual o diferenciado constituyan el mejor acceso, goce o ejercicio de los derechos humanos posible y no su desconocimiento, anulación u obstrucción.
Los derechos colectivos defienden la solidaridad y deben entenderse como aquellos que tutelan a grupos que han tenido un olvido sistemático público y privado, de allí que buscan la igualdad de los miembros de dichos grupos y su inclusión real en la sociedad.
¿Cuál es el aporte del anteproyecto de Ley para el pueblo afroecuatoriano?
Su incorporación como sujeto de derechos colectivos y la necesidad de eliminar la discriminación estructural con una ley que incorpora los avances sobre derechos humanos y el garantismo imperante.
Con la elaboración del Anteproyecto de Ley Orgánica de Acciones Afirmativas, Reparaciones y Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano es necesario socializarlo para informar a la comunidad.
¿Qué se está realizando para socializar el tema con la comunidad?
Se ha iniciado un programa de talleres y reuniones con varios representantes del pueblo afroecuatoriano para buscar su reacción al anteproyecto e incorporar sus aportes, pues se desea tener una norma apegada a la Constitución y a las necesidades de sus interesados.
De otra parte, conforme lo establece la Constitución de la República en los artículos 156, 157 y transitoria sexta, la CODAE deberá constituirse en un Consejo Nacional para la Igualdad. En este sentido, cuál deberá ser el rol de la CODAE en su transición a Consejo Nacional para la Igualdad del Pueblo Afroecuatoriano?
Se trata de un proceso pedagógico y político, pues los Consejos buscan que el principio de igualdad y no discriminación sea una política cotidiana. El CODAE ha iniciado un proceso participativo para explicar esta realidad normativa.
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Perfil Jaime Vintimilla
Doctor en Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE); abogado constitucionalista, experto en Derechos Humanos, Derechos Colectivos de los Pueblos; profesor de la Universidad San Francisco de Quito; Director Ejecutivo del Centro sobre Derecho y Sociedad (CIDES); miembro fundador del Estudio Jurídico VGYLEX; perito en temas de Derechos Humanos para la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Filed under: Campaña contra racismo, Derechos Humanos | Tagged: afroecuatorianos, derechos colectivos, Ecuador, proyecto de ley |
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