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“Cualquier registrador de propiedad registra la compra y venta de un territorio que es ancestral, sabiendo que eso es ilegal”

Entrevista al Historiador Juan García

Uno de los sitios denominados ancestrales se ubica en el norte de Esmeraldas, cuya población enfrenta la falta de servicios básicos por desatención del Estado, un creciente conflicto armado en la frontera y la agresiva penetración de empresas extractivas como la maderera, palmicultora o minería.

Para entender los conflictos que atraviesa el norte del país, el historiador Juan García explica uno de los mayores problemas que tiene el Pueblo Afroecuatoriano para mantenerse en  sus territorios ancestrales, la denomina desterritorialización, que implicar sacar a una persona o colectivo de su propiedad ancestral para dejarlo en el aire, en el vacío.

La desterritorialización se da a través de una serie de ilegalidades como la compra y venta de territorios que son ancestrales. Con capitales a menudo transnacionales se compra tierras que no son vendibles y que el Estado las legitima.

 

¿Esta ocupación histórica qué representa para el pueblo afroecuatoriano?

Nosotros pensamos que el Estado ecuatoriano como tal es una construcción que nace posterior a nuestra presencia, entonces nuestro derecho es primero. Por eso decimos que el derecho al territorio es el derecho mayor, porque cuando el Estado nació, nació con nosotros adentro y nosotros ya teníamos nuestras leyes, costumbres, tradiciones y todo eso estaba fundamentado en el territorio. Ni siquiera el territorio-nación había nacido cuando ya el territorio ancestral estaba sembrado de la tradición.

¿Cuáles son las necesidades que tiene el pueblo afroecuatoriano dentro de sus territorios ancestrales?

La primera necesidad es el reconocimiento, la gente de las comunidades generalmente está tratando de entender qué es lo que tiene que hacer primero. Si pedir que el Estado le reconozca, le legitime, le extienda un título de propiedad o si lo que tiene que exigir es el reconocimiento de la ancestralidad.

Muchas veces la gente opta por ir por la vía de la complacencia con el Estado, entonces para que a usted le reconozcan tiene que pagar. La gente prefiere ir por ahí, ese no debería ser el camino. El camino debería ser del derecho al reconocimiento ancestral como está dicho en la Constitución, pero la gente no siempre sigue este camino, porque este es más engorroso, más largo.

¿Cuál es la situación que enfrenta el pueblo afroecuatoriano con las palmicultoras, minerías y falta de recursos básicos en esas tierras y territorios?

La región atraviesa una situación muy triste, que en nuestro trabajo diario lo vemos como la desterritorialización. Si bien la gente, las comunidades, han hecho un ejercicio de territorializarse, es decir, de sembrar su tradición y su derecho en esos territorios, desgraciadamente el Estado no ha hecho presencia para sostener esa territorialidad.

Y como el Estado no ha hecho el esfuerzo con su presencia para sostener el derecho, la desteritorialización es muy fácil por parte de los capitales transnacionales, por dinero que viene quién sabe de qué lugar, pero compra tierra que no es vendible y el Estado legitima la compra de esas tierras que no deben ser legitimadas.

Entonces, la conclusión es que la desterritorialización es la suma de unas ilegalidades, donde el Estado tiene un papel muy feo, muy sucio. Cualquier registrador de la propiedad registra la compra y venta de un territorio que es ancestral, sabiendo que eso es ilegal, pero el Estado no hace presencia para reparar ese daño, entonces es daño tras daño. Las palmicultoras y las mineras  se fundamentan en la desterritorialización.

¿Qué implica la desterritorialización?

Yo creo que cuando hay desterritorialización ya la comunidad pierde, yo diría el fundamento, la base de su territorialización, porque la desterritorialización no es otra cosa que sacarlo a uno de su propiedad ancestral para dejarlo en el aire, en el vacío. Entonces yo creo que son pocas las comunidades en este momento que tiene el territorio como base para exigir.

Creo que la gran mayoría de las personas afroecuatorianas están viviendo en una nueva diáspora, en una nueva dispersión y desde esa dispersión es muy difícil exigir cualquier cosa, como sean derechos ciudadanos. Entonces cada vez el proceso de deslegitimación, de negación que vive la comunidad afroecuatoriano, va llevando a esta comunidad a una situación jurídica muy compleja.

Territorios ancestrales afroecuatorianos y su derecho a la reparación

El territorio ancestral para el Pueblo Afroecuatoriano va más allá de su posesión colectiva de un terreno, pues incluye también la ocupación de un espacio donde se recrea la cultura, el reconocimiento de sus formas de vida y de organización propias. Este espacio de vida también involucra la reproducción de valores, conocimientos, saberes y esa armonía con la naturaleza.

A diferencia de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas que se fundamentan en la recuperación de sus tierras desposeídas por la colonia, para el pueblo afroecuatoriano el derecho se legitima en la reparación por ser pueblos transplantados contra su voluntad. Los territorios donde se asienta la población afroecuatoriana fueron ocupados por sus ancestros, quienes a través del tráfico trasatlántico se convirtieron en esclavos y estuvieron al servicio del blanco-mestizo en estos territorios.

“El derecho a reclamar estos territorios como una herencia cultural nace en la reparación histórica del daño que significó el desarraigo de nuestras tierras de origen” (Juan García). Esta ocupación histórica de territorios heredados de abuelos a padres y a hijos trasciende antes de la Constitución de nuestra república como tal, la comunidad de los palenques que los cimarrones construyeron ya tenían sus propias leyes, costumbres, tradiciones y organización.

El Palenque era el nombre de los asentamientos de los esclavos rebeldes que lograron escapar par vivir en libertad. En el palenque, los afrodescendientes mantenían una vida comunitaria caracterizada por la igualdad entre todos sus integrantes, tanto para el trabajo como para el reparto de los alimentos.

En Ecuador, los territorios denominados ancestrales se sitúan en: el Valle del Chota, la Concepción y Salinas, en las provincias del Carchi e Imbabura, y el territorio ancestral del norte de Esmeraldas. Es precisamente en la zona fronteriza del norte de nuestro país donde las familias afroecuatorianas han visto una reducción y/o pérdida significativa de sus territorios producto de la inseguridad ciudadana, la carencia de servicios básicos, el conflicto armado colombiano y la pobreza.

En la zona norte de Esmeraldas, la violencia que existe ha obligado a las familias a dejar sus asentamientos históricos, los han obligado a dispersarse. Actualmente, el derecho al territorio ancestral se encuentra amenazado por la desterritorialización, entendida como la pérdida del derecho jurídico, del reconocimiento legal para vivir en los espacios territoriales (Juan García).

Para los afrodescendientes el territorio es un espacio para la re-creación de la cultura, cosmovisión, tradiciones orales, rituales religiosos, ritmos musicales y parentesco (John Antón). Sin embargo el derecho al territorio ancestral va quedando únicamente inscrito en el papel cuando estos territorios ancestrales son comprados por empresa extractivas o entregados a manera de concesión por parte del Estado, a pesar de que esto significa una ilegalidad y representa la pérdida del espacio territorial para el pueblo afroecuatoriano.

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Agradecemos al Ministerio de Cultura por permitirnos compartir estas imágenes como parte de la memoria e identidad del Ecuador, a través de su amplio archivo fotográfico.

Fuentes: Antón, Jhon. Territorios ancestrales afroecuatorianos: una propuesta para el ejercicio de la autonomía territorial y los derechos colectivos. Quito-Ecuador, 2010.

García, Juan y Walsh, Catherine. Derechos, territorio ancestral y el pueblo afroesmeraldeño.

Circunscripciones Territoriales Afroecuatorianas, una propuesta para preservar su cultura

Las Circunscripciones Territoriales de Comunidades son regímenes especiales de gobierno autónomo descentralizado, establecidos por libre determinación de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en el marco de sus territorios ancestrales, respetando la organización política administrativa del Estado, que ejercerán las competencias del nivel de gobierno autónomo correspondiente.

De acuerdo a la propuesta política del pueblo afroecuatoriano estas circunscripciones se organizan mediante un régimen especial autónomo en aquellos territorios que preserven su carácter ancestral y comprenderían el Valle del Chota, la Concepción y Salinas, así como el norte de Esmeraldas (John Antón, 2010).

En la Constitución de 2008, se reconoce el derecho del Pueblos Afroecuatoriano, Indígena y Montubio  a contar con sus territorios ancestrales.  La circunscripción territorial permite delimitar claramente los espacios que estos sectores ocupan y que han sido heredados milenariamente

Las circunscripciones deberán ser una propuesta de gobernabilidad, a través de un modelo de administración autónoma del territorio ancestral, donde el pueblo afroecuatoriano pueda ejercer su derecho legítimo de autonomía, consolidar procesos de organización y autoridad, y establecer un régimen de competencia y facultades para desarrollar.

La Constitución determina lo siguiente:

Art. 57 (5)  

Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

Art. 60 

Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.

Art. 242        

El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Art. 250     

El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial, para la que existirá una planificación integral recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del Sumak Kawsay.

Art. 257     

En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.

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Fuentes: Antón, Jhon. Territorios ancestrales afroecuatorianos: una propuesta para el ejercicio de la autonomía territorial y los derechos colectivos. Quito-Ecuador, 2010.

Constitución de 2008 /Asamblea Nacional del Ecuador

Derecho al territorio: parte de las propuestas para desarrollar los derechos colectivos del Pueblo Afroecuatoriano

El Anteproyecto de ley Orgánica de Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano promueve el derecho a la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, según lo establece el artículo 57 de la Constitución de la República.

La propuesta desarrolla el tema de Circunscripciones territoriales afroecuatorianas y en su capítulo III señala que:

Art. 12. El pueblo afroecuatoriano tiene derecho de  mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales, y de obtener su adjudicación gratuita. El Estado deberá reconocer al pueblo afroecuatoriano el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupa.

Art. 13. Se obliga a reparar, restituir y resarcir por las tierras y territorios que hayan sido expropiados, confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

Art. 14. El pueblo afroecuatoriano y sus diversas formas de organización tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.

Art. 15. Se prohíbe el desarrollo de actividades militares en tierras o territorios para actividades militares.    

Art. 16. El pueblo afroecuatoriano tiene derecho a vivir en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. En ningún caso se permitirán actividades que desnaturalicen o produzcan daños a las áreas protegidas.

Art. 17. El saneamiento y remediación de las tierras y territorios afroecuatorianos son de responsabilidad del Estado, empresas promotoras, concesionarias y contratistas de carácter público, privado o mixto.

Art. 18. El pueblo afroecuatoriano y sus diversas formas de organización, cuyos territorios y tierras se ejecuten actividades de aprovechamiento y uso de recursos naturales o proyectos de desarrollo por parte del Estado o particulares, tienen derecho a la participación de utilidades y demás beneficios.

Art. 19.  La población afroecuatoriano que se encuentra total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de 40 km. Recibirá atención preferencia para afianzar una cultura de paz y el desarrollo económico, mediante políticas integrales.

Art. 20. Las tierras y territorios del pueblo afroecuatoriano y sus diversas formas de organización son imprescriptibles, inalienables, inembargables e indivisibles y se reconocerá la posesión ancestral.

Art. 21. El aprovechamiento, uso, exploración y comercialización de los recursos naturales existentes en las tierras y territorios del pueblo afroecuatoriano están sujetos a la consulta previa. En la ejecución de estas actividades deberán establecerse las medidas necesarias para evitar su impacto sociocultural y ambiental.

Art. 22. La población afroecuatoriana no será desplazada de sus tierras o territorios por la fuerza o medios violentos.    

El planteamiento completo del derecho territorial y el desarrollo de los 21 derechos colectivos del Pueblo Afroecuatoriano están disponibles en “Anteproyecto de Ley de Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano”.

CODAE socializa Anteproyecto de Ley de Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano

El anteproyecto de Ley Orgánica de Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano es una propuesta legislativa construida de manera colectiva con el aporte de varias organizaciones de afrodescendientes e instituciones del Estado. La propuesta desarrolla los 21 derechos colectivos contenidos en el Artículo 57 de la Constitución y hace énfasis en el derecho a la reparación, a no sufrir racismo, ni discriminación, como una estrategia para superar el racismo estructural y aportar a la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural.

La propuesta ha sido entregada al Presidente de la Asamblea Nacional, Arq. Fernando Cordero, quién se comprometió a revisar el anteproyecto y pedir el apoyo de otros asambleístas. Además, enfatizó que “las leyes que se hacen con la gente y retornan a la gente son las que necesita el país, esas otras leyes que tenemos la obligación de cumplir sin saber para qué se hicieron, no tienen sentido”.

En esta ocasión, la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE) en el marco del proyecto “Promoción de la participación inclusiva y apoyo a políticas públicas para la consecución de los ODMs en el Pueblo Afroecuatoriano”, pone a disposición de la ciudadanía la propuesta de ley para ser difundida y debatida.

“Siendo un anteproyecto de Ley, el documento está abierto al análisis y al debate para seguirse enriqueciendo con los aportes que pueda recibir desde los y las ciudadanas”, señaló José Chalá Cruz, Secretario Ejecutivo de CODAE.

Entre los contenidos del documento se destacan: no al racismo y la discriminación; derechos territoriales; patrimonio cultural, derecho a la comunicación e información; conocimiento y saberes ancestrales; subsistema de etnoeducación afroecuatoriana; desarrollo cultural; derechos económicos; libre determinación; circunscripciones territoriales; consulta previa, libre e informada; acciones afirmativas y reparaciones, entre otros.

Descargar anteproyecto de ley aquí